Por la autoridad adquirida en mí como presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, se ordena:

Sección 1. Objetivo. En 2007, el Congreso estableció el programa de perdón de préstamos de servicio público (PSLF) para alentar a los estadounidenses a ingresar al sector de servicios públicos prometiendo perdonar sus préstamos estudiantiles restantes después de que completaron 10 años de servicio en esos trabajos mientras realizan 10 años de pagos mínimos.

La administración anterior abusó del programa PSLF a través de un proceso de exención, utilizando fondos de los contribuyentes para pagar préstamos para empleados que aún se alejan de la cantidad de pagos legalmente requerido. Además, en lugar de aliviar la escasez de trabajadores en las ocupaciones necesarias, el programa PSLF ha dirigido mal dólares de impuestos a organizaciones activistas que no solo no sirven al interés público, sino que en realidad dañan nuestra seguridad nacional y los valores estadounidenses, a veces a través de medios criminales. El programa PSLF también crea incentivos perversos que pueden aumentar el costo de la matrícula, puede cargar a los estudiantes en especializaciones de baja necesidad con deuda insostenible y puede empujar a los estudiantes a organizaciones que se esconden bajo el paraguas de una designación sin fines de lucro y degraden nuestro interés nacional, así que requiere fondos federales adicionales para corregir los efectos sociales negativos causados ​​por estas organizaciones que el error subsidiado por el gobierno federal.

Como presidente de los Estados Unidos, tengo el deber de proteger, preservar y defender la Constitución y nuestra seguridad nacional, lo que incluye poner fin a la subsidio de actividades ilegales, incluida la inmigración ilegal, el contrabando humano, el tráfico de niños, el daño generalizado a la propiedad pública y la interrupción del orden público, que amenazan la seguridad y la estabilidad de los Estados Unidos. En consecuencia, es la política de mi administración que las personas empleadas por organizaciones cuyas actividades tienen un propósito ilegal sustancial no serán elegibles para el perdón de préstamos de servicio público.

Segundo. 2. Restauración de perdón de préstamos de servicio público. El Secretario de Educación propondrá revisiones a 34 CFR 685.219, Programa de perdón de préstamos de servicio público, en coordinación con el Secretario del Tesoro, según corresponda, que garanticen que la definición de «servicio público» excluya a las organizaciones que participan en actividades que tienen un propósito ilegal sustancial, incluyendo:

(a) ayudar o incitar a las violaciones de 8 USC 1325 u otras leyes federales de inmigración;

(b) Apoyar el terrorismo, incluso facilitando fondos o las operaciones de los carteles designados como organizaciones terroristas extranjeras consistentes con 8 USC 1189, o participando en la violencia con el propósito de obstruir o influir en la política del gobierno federal;

(c) Abuso infantil, incluida la castración o mutilación química y quirúrgica de los niños o el tráfico de niños a los llamados estados santuario transgénero para fines de emancipación de sus padres legales, en violación de la ley aplicable;

(d) participar en un patrón de ayudar e incitar a la discriminación ilegal; o

(e) Participar en un patrón de violación de las leyes de daños estatales, incluidas las leyes contra el traspaso, la conducta desordenada, la molestia pública, el vandalismo y la obstrucción de las carreteras.

Segundo. 3. Disposiciones generales. (a) Nada en este orden se interpretará para perjudicar o afectar de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por la ley a un departamento o agencia ejecutiva, o el jefe de la misma; o
(ii) Las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de acuerdo con la ley aplicable y sujeto a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no está destinada a y no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procedimiento, exigible en la ley o en capital por parte de ninguna parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes o cualquier otra persona.



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