El trabajador pidió una incapacidad permanente total al INSS por pérdida de visión, artrosis y secuelas tras varias operaciones. La justicia entiende que sus lesiones están estabilizadas y no le impiden ejercer como fontanero.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de no reconocer la incapacidad permanente a un fontanero nacido en 1967. El trabajador recurrió tras ver rechazada su solicitud, presentada en julio de 2021, y reclamaba una pensión sobre una base reguladora de 1.046,49 euros.
El INSS negó la incapacidad permanente total pese a varias lesiones
El caso parte de una situación médica compleja. El afectado alegó pérdida parcial de visión en el ojo izquierdo, fracturas abiertas en tibia y radio, artrosis severa en el tobillo izquierdo y artrosis de codo. Además, aportó documentación sobre una cirugía por desprendimiento de retina realizada en marzo de 2023.
En su recurso, defendió que sufría “secuelas permanentes con escasa o nula probabilidad de recuperación o mejoría” y sostuvo que sus limitaciones no habían sido valoradas correctamente. También afirmó que la artrosis y las secuelas óseas lo exponían a “alto riesgo de infección y pérdida de cobertura cutánea con pérdida completa de la movilidad”. ¿Era suficiente todo esto para cobrar la pensión? Para el tribunal, no. Y ahí está la clave.
Los informes médicos fueron decisivos para mantener la negativa judicial
La Sala se apoyó en los informes médicos, que consideraban que las dolencias no provocaban una pérdida definitiva e irreversible de la capacidad laboral. En concreto, el dictamen recogía una agudeza visual de 0,1 en el ojo izquierdo y de 1,2 en el derecho.
Además, las fracturas y las intervenciones en la pierna, el tobillo y el brazo fueron valoradas como “clínicamente estables”. El tribunal no vio acreditado un empeoramiento suficiente como para declarar la incapacidad permanente total.
La sentencia señala que “no existe menoscabo para una actividad laboral normalizada” y añade que no había documentación médica posterior que demostrara agravación visual o traumatológica durante el último año.
Por qué la falta de visión binocular no impidió trabajar como fontanero
Otro punto determinante fue la profesión habitual del trabajador. El fallo recuerda que “no existen exigencias de visión binocular” en el trabajo de fontaneropor lo que la lesión ocular no bastaba para reconocer la prestación.
El tribunal respaldó la valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y rechazó modificarla al no apreciar pruebas “evidentes y manifiestas” de error. Por tanto, concluyó que “las patologías que presenta el actor no le impiden desempeñar su profesión habitual”.
En consecuencia, el TSJ de Canarias confirmó la negativa del INSS y dejó sin reconocer la incapacidad permanente solicitada.







