El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales algunas normas de la Ley sobre los Delitos de Vandalismo de Bienes y Servicios Públicos, reclamadas por el Colegio de Abogados de Angola (OAA) y el grupo parlamentario de la UNITA, el mayor partido de oposición.
En sentencia del 4 de diciembre, refiriéndose al sucesivo proceso de inspección abstracta, solicitado por estas dos organizaciones desde hace más de un año, el TC declaró inconstitucionales algunas normas de este documento legal, por violar los principios de proporcionalidad y legalidad penal previstos en la Constitución de la República.
El pleno de magistrados del Tribunal Constitucional declaró “la inconstitucionalidad con fuerza general imperativa” de las normas de varios artículos de la Ley 13/24, de 29 de agosto -Ley de Delitos de Vandalismo de Bienes y Servicios Públicos-, “por violación de los principios de proporcionalidad, previstos en el artículo 57. 23 y 65 de la CRA [Constituição da República de Angola]”.
En la solicitud que envió a la Corte Constitucional, la OAA consideró que existían algunas inconstitucionalidades en la referida ley que violaban el principio de proporcionalidad o prohibición de penas excesivas, la humanidad de las penas y la dignidad de la persona humana, la seguridad jurídica y la confianza mediante la inserción de fórmulas vagas e indeterminadas, así como la vulneración de los derechos fundamentales de huelga y manifestación.
Para la OAA, las normas de los artículos 4 y 10 de esta ley, al penalizar los actos de perturbación de la prestación de servicios públicos, ponen en tela de juicio los derechos constitucionalmente consagrados de huelga y manifestación, considerando los jueces que ambos artículos “vulneran parcialmente” estos dos derechos “si se interpretan y aplican de manera que impida el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales de manifestación y huelga”.
A su vez, el grupo parlamentario UNITA, que solicitó el control de constitucionalidad de las normas de los artículos 4 y 19, argumentó que violan los principios de proporcionalidad y humanidad de las penas, la dignidad de la persona humana y los derechos de huelga y manifestación, pidiendo que sean declaradas inválidas y materialmente inconstitucionales por ser “innecesarias, desproporcionadas e irrazonables en una sociedad libre y democrática”.
En su análisis, el Pleno de los jueces, por ejemplo, consideró “incomprensibles los criterios cuantitativos del legislador” al establecer el marco penal de cinco a diez años de prisión para los hechos más graves del delito del artículo 4 de esta ley, es decir, cuando los daños a bienes públicos se refieren a bienes de valor sensiblemente elevado, pues la combinación de varios artículos del Código de Procedimiento Penal ya prevé, para estos hechos, “un marco penal con un límite máximo superior, dispensando, por tanto, sanciones penales más intensas”. protección que la prevista en el artículo 4 de la Ley 13/24, de 29 de agosto”.
Esta ley, aprobada con la abstención del grupo parlamentario UNITA, al considerar que existen intenciones ocultas de perseguir a las organizaciones políticas, fija penas de entre tres y 25 años de prisión, en función de la violencia de los actos y del carácter público del bien o servicio objeto de acción penal.
El Gobierno angoleño considera que la legislación antivandalismo tiene como objetivo proteger “los derechos de miles contra los actos criminales de unos pocos” que ponen en peligro los derechos al agua, a la energía y al transporte, mientras que organizaciones de la sociedad civil han expresado su preocupación por esta ley, temiendo que sea utilizada para intimidar a los participantes en manifestaciones y limitar las protestas.








