BRONX, Nueva York – La obstrucción criminal de la respiración según la Ley Penal de Nueva York § 121.11 se clasifica como un delito menor, pero conlleva consecuencias mucho más graves de lo que sugiere la etiqueta de delito menor, incluida la posible expulsión de inmigrantes, una prohibición federal de armas de fuego y la alteración de la vivienda y la vida familiar. El abogado defensor penal del Bronx, David Mejía Colgan de David Mejía Colgan, Esq. (https://dmclawny.com/criminal-obstruction-breathing-pl-121-11/) explica cómo la Fiscalía del Distrito del Bronx elabora estos casos y qué deben saber los acusados después de un arresto.
Según el abogado defensor penal del Bronx, David Mejía Colgan, PL § 121.11 considera un delito menor de Clase A aplicar presión en la garganta o el cuello de una persona, o bloquearle la nariz o la boca, con la intención específica de impedir la respiración normal o la circulación sanguínea. El estatuto no requiere prueba de lesión física. «La ley penaliza el acto en sí, no el resultado», explica Colgan. «Incluso cuando no hay marcas, moretones o hallazgos médicos, el cargo puede mantenerse si los fiscales pueden probar la intención requerida».
El abogado defensor penal del Bronx, David Mejía Colgan, señala que una condena según el artículo 121.11 conlleva una sentencia máxima de 364 días de cárcel, un período de libertad condicional de dos o tres años y una multa de hasta 1.000 dólares. El cargo no siempre permanece en el nivel de delito menor. Si los fiscales alegan que la obstrucción causó estupor, pérdida del conocimiento durante cualquier período u otras lesiones físicas, pueden solicitar un cargo de estrangulamiento grave según PL § 121.12, un delito grave de Clase D que conlleva hasta 7 años de prisión estatal, o PL § 121.13, un delito grave de Clase C que conlleva hasta 15 años.
El abogado Colgan agrega que la Fiscalía del Bronx trata el artículo § 121.11 como un delito de violencia doméstica siempre que el acusado y el denunciante sean parejas íntimas, familiares o miembros del mismo hogar. Según el artículo 140.10 de la Ley de Procedimiento Penal, la policía debe realizar un arresto cuando tenga motivos razonables para creer que se ha producido un delito familiar grave, y el arresto obligatorio también se aplica a delitos familiares menores sin el agresor principal o las excepciones de justificación. En la lectura de cargos, el tribunal puede emitir una orden de protección temporal que puede exigir que el acusado abandone una casa compartida y no tenga contacto con el denunciante.
La firma también maneja casos en los que el denunciante posteriormente se retracta o se niega a participar. El abogado Colgan señala que la Oficina de Violencia Doméstica del Fiscal del Bronx rutinariamente procesa cargos § 121.11 utilizando declaraciones previas, calificando grabaciones del 911, registros médicos y testimonios de testigos, incluso sin la cooperación del denunciante. Bajo el marco establecido en Crawford v. Washington, las declaraciones testimoniales generalmente requieren un contrainterrogatorio, pero algunas declaraciones al 911 pueden ser tratadas como no testimoniales cuando su propósito principal es abordar una emergencia en curso.
Colgan enfatiza que la intención suele ser el elemento más controvertido en estos casos. «El contacto accidental durante una lucha mutua no cumple el estatuto», observa. «La fiscalía debe demostrar que el acusado tenía la intención específica de restringir la respiración o el flujo sanguíneo. Cuando el contacto se produjo mientras intentaba calmar a alguien, o durante un incidente caótico sin una intención específica, falta el elemento legal». Otras defensas incluyen acusaciones falsas motivadas por disputas de custodia o vivienda, defensa propia según el artículo 35 del Código Penal cuando es proporcional y el acusado no fue el agresor inicial, y mociones de desestimación cuando el instrumento acusatorio carece de suficientes detalles fácticos.
Las consecuencias colaterales de una condena según el artículo 121.11 a menudo se extienden mucho más allá de cualquier sentencia de cárcel. Un delito menor calificado de violencia doméstica desencadena una prohibición federal de armas de fuego según 18 USC § 922(g)(9). Los acusados no ciudadanos pueden enfrentar procedimientos de deportación o descalificación de la naturalización y otros beneficios de inmigración. Una condena también puede afectar las determinaciones de custodia y visitas en los tribunales de Nueva York y crear barreras duraderas al empleo, las licencias profesionales y la vivienda.
El abogado Colgan representa a clientes en la Corte Penal del Bronx y en la Corte Suprema del Bronx desde su oficina en 910 Grand Concourse, Suite 1F. La firma maneja lecturas de cargos, órdenes de protección impugnadas, mociones de supresión, negociaciones de declaración de culpabilidad y juicios por cargos procesados por la Oficina de Violencia Doméstica del Fiscal del Bronx.
Para aquellos que enfrentan un cargo criminal de obstrucción de la respiración en el Bronx, comunicarse temprano con un abogado defensor criminal experimentado puede ayudar a cuestionar la evidencia de la fiscalía, impugnar las condiciones de una orden de protección y evitar que el cargo se convierta en un cargo de estrangulamiento grave.
Acerca de David Mejía Colgán, Esq.:
David Mejía Colgán, Esq. es una práctica de defensa penal con sede en el Bronx que se centra en representar a personas acusadas de delitos violentos y delitos de violencia doméstica. El abogado David Mejía Colgan, ex fiscal adjunto de la Oficina del Fiscal de Distrito del Condado del Bronx, aporta más de 30 años de experiencia en derecho penal a clientes en todo el Bronx, Riverdale y los distritos circundantes. La oficina está ubicada en 910 Grand Concourse, Suite 1F. Para consultas llamar al (718) 484-8820.
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