Por la autoridad adquirida en mí como presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, se ordena:

Sección 1. Objetivo. Nuestra gran bandera estadounidense es el símbolo más sagrado y apreciado de los Estados Unidos de América, y de la libertad, la identidad y la fuerza estadounidenses. Durante casi dos siglos y medio, muchos miles de patriotas estadounidenses han luchado, sangraron y murieron para mantener las estrellas y las rayas saludando con orgullo. La bandera estadounidense es un símbolo especial en nuestra vida nacional que debería unir y representar a todos los estadounidenses de todos los antecedentes y caminar de la vida. Profanación es exclusivamente ofensivo y provocativo. Es una declaración de desprecio, hostilidad y violencia contra nuestra nación, la expresión más clara posible de oposición a la unión política que preserva nuestros derechos, libertad y seguridad. Quemar esta representación de América puede incitar la violencia y los disturbios. La quema de bandera estadounidense también es utilizada por grupos de ciudadanos extranjeros como un acto calculado para intimidar y amenazar la violencia contra los estadounidenses debido a su nacionalidad y lugar de nacimiento.

A pesar de las decisiones de la Corte Suprema sobre las protecciones de la Primera Enmienda, el tribunal nunca ha sostenido que la profanación de la bandera estadounidense realizada de una manera que probablemente incite a una acción inminente sin ley o que es una acción que equivale a «palabras de lucha» está protegida constitucionalmente. Ver Texas v. Johnson491 US 397, 408-10 (1989).

Mi administración actuará para restaurar el respeto y la santidad a la bandera estadounidense y enjuiciar a quienes incitan a la violencia o violar nuestras leyes mientras profanan este símbolo de nuestro país, en la mayor medida permitida bajo cualquier autoridad disponible.

Segundo. 2. Medidas para combatir la profanación de la bandera americana. (a) El Fiscal General priorizará la aplicación en la mayor medida posible de las leyes penales y civiles de nuestra nación contra los actos de profanación de la bandera estadounidense que violan las leyes aplicables y neutrales al contenido, al tiempo que causa daños a la expresión, de acuerdo con la primera enmienda. Esto puede incluir, entre otros, crímenes violentos; crímenes de odio, discriminación ilegal contra ciudadanos estadounidenses u otras violaciones de los derechos civiles de los estadounidenses; y crímenes contra la propiedad y la paz, así como las conspiraciones e intentos de violar, y ayudar e incitar a otros a violar tales leyes.

(b) En los casos en que el Departamento de Justicia u otro Departamento o Agencia Ejecutiva (Agencia) determina que una instancia de profanación de la bandera estadounidense puede violar una ley estatal o local aplicable, como restricciones de incendio abierto, leyes de conducta desordenada o destrucción de leyes inmobiliarias, la agencia deberá referir el asunto a la autoridad estatal o local apropiada para una acción potencial.

(c) En la medida máxima permitida por la Constitución, el Fiscal General enjuiciará enérgicamente a quienes violan nuestras leyes de manera que implican profanar la bandera estadounidense, y podrá buscar litigios para aclarar el alcance de las excepciones de la Primera Enmienda en esta área.

(d) El Secretario de Estado, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional, que actúan dentro de sus respectivas autoridades, negarán, prohibirán, terminan o revocan visas, permisos de residencia, procedimientos de naturalización y otros beneficios de inmigración, o solicitarán la eliminación de los Estados Unidos, de conformidad con la ley federal, incluyendo 8 USC 1182 (A), 8 USC 1424, 8 USC 1427, de conformidad con la ley federal, que incluye 8 USC 1182 (A), 8 USC 1424, 8 USC 1427, de conformidad con la ley federal de la USC 1182 (A), 8 USC 1424, 8 USC 1427, de conformidad con la ley federal. 1451 (c) y 8 USC 1227 (a), siempre que haya una determinación apropiada de que los ciudadanos extranjeros se hayan involucrado en la actividad de desapratación de bandera estadounidense en circunstancias que permiten el ejercicio de dichos remedios de conformidad con la ley federal.

Segundo. 3. Ráfaga. Si alguna disposición de esta orden, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta orden y la aplicación de sus disposiciones a ninguna otra persona o circunstancias no se verán afectadas por lo tanto.

Segundo. 4. Disposiciones generales. (a) Nada en este orden se interpretará para perjudicar o afectar de otra manera:

(i) la autoridad otorgada por la ley a un departamento o agencia ejecutiva, o el jefe de la misma; o

(ii) Las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de acuerdo con la ley aplicable y sujeto a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no está destinada a y no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procedimiento, exigible en la ley o en capital por parte de ninguna parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes o cualquier otra persona.

(d) Los costos de publicación de esta orden deberán ser asumidos por el Departamento de Justicia.

Donald J. Trump

La Casa Blanca,

25 de agosto de 2025.



Source link

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí