ⓘ Este artículo es contenido de terceros y no representa las opiniones de este sitio. No ofrecemos ninguna garantía con respecto a su exactitud o integridad.

HACKENSACK, Nueva Jersey – Los residentes de Nueva Jersey pueden sorprenderse al saber que no informar o controlar un incendio peligroso puede dar lugar a un proceso penal en circunstancias específicas, lo que conlleva penas tan severas como 18 meses en una prisión estatal y un antecedente penal permanente y no borrable. El abogado defensor penal de Hackensack, Adam M. Lustberg, de Lustberg Law Offices, LLC (https://www.lustberglaw.com/blog/can-you-be-charged-for-not-reporting-a-fire-in-new-jersey/) describe el marco legal bajo NJSA 2C:17-1c y lo que las personas que enfrentan estas acusaciones deben comprender sobre sus derechos y posibles defensas.

Según el abogado defensor penal de Hackensack, Adam M. Lustberg, Nueva Jersey no impone a los transeúntes la obligación general de informar sobre emergencias, pero la ley establece una categoría limitada de personas que están legalmente obligadas a actuar cuando hay un incendio peligroso. «La mayoría de la gente no se da cuenta de que la responsabilidad penal según esta ley depende exclusivamente de si se tenía una conexión legal reconocida con el incendio o con la propiedad», explica Lustberg. «Un transeúnte que pasa sin ningún deber o conexión no puede ser procesado, pero los propietarios, inquilinos, guardias de seguridad y otras personas con responsabilidades establecidas pueden enfrentar cargos graves».

El abogado defensor penal de Hackensack, Adam M. Lustberg, señala que el estatuto identifica dos condiciones que desencadenan el deber legal de actuar: la persona tenía un deber oficial, contractual u otro deber legal de prevenir o combatir el incendio, o el incendio fue iniciado legalmente por la persona o con su permiso, o ocurrió en una propiedad bajo su custodia o control. Ambas condiciones requieren una conexión específica con el incendio o la propiedad; sin uno de estos factores desencadenantes, no hay responsabilidad penal, incluso si el individuo fue testigo del incendio y no tomó ninguna medida.

El abogado Lustberg enfatiza que los fiscales enfrentan una alta carga de prueba, ya que el Estado debe establecer tres elementos distintos más allá de toda duda razonable para obtener una condena. Primero, el acusado debe haber tenido conocimiento real de que el incendio ponía en peligro la vida o una propiedad sustancial. En segundo lugar, el acusado no debe haber tomado medidas razonables para controlar o extinguir el incendio, o no haber pedido asistencia de emergencia con prontitud, a menos que hacerlo hubiera supuesto un riesgo personal sustancial. En tercer lugar, el acusado debe caer dentro de una de las dos categorías que activan el deber del estatuto. «Cada uno de estos elementos es un punto potencial de desafío», añade Lustberg. «No demostrar ni siquiera uno de ellos es una defensa completa».

El alcance práctico de la ley es más amplio de lo que muchos esperan. Un propietario que enciende un fuego legalmente y entra mientras se propaga a una propiedad vecina puede tener la obligación legal de actuar según este estatuto. De manera similar, un superintendente de edificio o un guardia de seguridad nocturno cuyas responsabilidades laborales incluyen respuesta a incendios podrían enfrentar cargos si descubren un incendio peligroso y no alertan a las autoridades. Si un individuo específico cae dentro del alcance del estatuto es una investigación de hechos específicos que depende de su papel, su relación con la propiedad y las circunstancias del incendio.

Las sanciones por una condena según NJSA 2C:17-1c son importantes. Como delito procesable de cuarto grado según el estatuto de incendio provocado de Nueva Jersey, una condena conlleva hasta 18 meses en una prisión estatal, multas de hasta $10,000 y posible restitución para compensar a los propietarios por los daños. Lo que distingue este cargo de otros delitos de cuarto grado es que las condenas bajo NJSA 2C:17-1 están específicamente excluidas de la eliminación de antecedentes penales según la ley de Nueva Jersey, lo que significa que el registro no se puede borrar independientemente de la conducta o rehabilitación posterior de un individuo. Las consecuencias del arma de fuego son igualmente graves, según la ley estatal y la Sección 922(g)(1) del 18 USC, una condena desencadena prohibiciones permanentes de posesión de armas de fuego.

«La gente a menudo subestima las consecuencias a largo plazo de una condena en cuarto grado, particularmente una que involucra cargos relacionados con incendio provocado», señala el fundador de Lustberg Law Offices, LLC. «La incapacidad de eliminar este delito y las consiguientes prohibiciones de armas de fuego pueden afectar el empleo, la vivienda y los derechos personales por el resto de la vida de una persona».

Las estrategias de defensa en estos casos son muy específicas. El enfoque del bufete de abogados ante los casos de falta de denuncia se centra en analizar minuciosamente cada elemento del caso de la fiscalía en lugar de basarse en defensas generalizadas. La defensa puede cuestionar si el acusado realmente sabía que el incendio era peligroso, argumentar que intervenir habría planteado un riesgo personal sustancial, cuestionar si existía algún deber legal según el estatuto o identificar debilidades procesales y probatorias en la investigación del incendio en sí. Las lagunas en las pruebas, los relatos de los testigos poco fiables o las pruebas obtenidas de forma inadecuada pueden constituir, de forma independiente, motivos para la desestimación o la absolución.

Para aquellos que enfrentan acusaciones penales bajo el estatuto de incendios provocados de Nueva Jersey, obtener asesoría legal capacitada al principio del proceso es fundamental para preservar todas las defensas disponibles. Contactar a un abogado con experiencia en defensa criminal de Nueva Jersey puede brindarle la orientación necesaria para afrontar estos cargos graves y proteger los intereses tanto inmediatos como a largo plazo.

Acerca de las oficinas legales de Lustberg, LLC:

Lustberg Law Offices, LLC es una firma de abogados con sede en Hackensack que se centra en la defensa penal y presta servicios a clientes en todo el condado de Bergen y Nueva Jersey. Dirigida por el abogado Adam M. Lustberg, la firma maneja asuntos penales graves, incluidos cargos relacionados con incendios provocados, cargos con consecuencias colaterales, como restricciones a los derechos de armas de fuego, y casos en cada etapa del proceso de justicia penal. Para consultas, llame al (201) 880-5311.

Correo electrónico: alustberg@lustberglaw.com

Contacto con los medios

Nombre
Oficinas Legales Lustberg, LLC
Nombre de contacto
Adam Lustberg
Teléfono de contacto
(201) 880-5311
Dirección de contacto
1 Universidad Plaza Dr. #212
Ciudad
Hackensack
Estado
Nueva Jersey
Cremallera
07601
País
Estados Unidos
URL
https://www.lustberglaw.com/

Reportar este contenido

Si cree que este artículo contiene contenido engañoso, dañino o spam, háganoslo saber.

Reportar este artículo



Source link